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La Xunta de Galicia ha publicado en el DOG del 12/07/2021 una convocatoria de subvenciones denominada "Programa del bono de las personas autónomas", para la mejora de la competitividad de los trabajadores por cuenta propia (código de procedimiento TR341Q). Dentro de esta convocatoria se encuentran las ayudas para la mejora de la competitividad a través de diversas inversiones, entre las que están las páginas web. Estos servicios deben ser desarrollados y pagados antes del 31 de diciembre de 2021. El plazo de presentación de solicitudes termina el 12 de agosto.

La inversión máxima subvencionable será de 3.000 €, y el porcentaje de subvención puede llegar al 80% del importe total, si bien hay que tener en cuenta que se puede solicitar el pago anticipado del 100% de la subvención.

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TR341Q - Programa del bono de las personas autónomas - 2021

Fecha de publicación: 12/07/2021
Fecha inicio solicitud: 13/07/2021
Fecha fin solicitud: 12/08/2021

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria pública del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios

    Investigación de mercado
    Plan de márketing
    Plan de comunicación del negocio
    Plan estratégico del negocio
    Plan crecimiento: constitución sociedad
    Plan de reorientación del negocio
    Plan de transformación digital
    Plan de refinanciación
    Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
    El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria del 2021

Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones

    Compra de maquinaria
    Compra de útiles y herramientas
    Reforma del local del negocio
    Equipos informáticos
    Rótulos
    Aplicaciones informáticas y páginas web
    Creación logotipo del negocio
    Mobiliario

En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

Más información: Castellano / Gallego

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